Se trata de una modificación del Código Penal que originalmente contemplaba solamente penas para personas físicas (directivos o gerentes, por ejemplo), pero no para personas jurídicas, con lo cual una firma involucrada en un hecho delictivo podría seguir operando sin consecuencia alguna.
La Ley incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Así, las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
La norma tiene una estructura triple, inicialmente toma la parte penal, luego los requisitos administrativos y finalmente su aplicación en las organizaciones alcanzadas por la responsabilidad pe
Jurisdicción: Nacional
Fecha: 2017
Autoridad de Aplicación: Ministerio de Justicia y DDHH
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Reglamenta los artículos 22, 23 y 24 de la Ley, incluyendo monto de contratos y programa de integridad.
Jurisdicción: Nacional
Fecha: 2018
Autoridad de Aplicación: Oficina Anticorrupción
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Reglamenta los artículos 22 y 23 de la Ley, incluyendo los indicadores y elementos de un sistema de gestión de riesgos; los elementos del programa de integridad, y reponsabilidades, entre otras, del compliance officer.
Jurisdicción: Nacional
Fecha: 2018
Autoridad de Aplicación: Oficina Anticorrupción
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Creación del Registro de Reincidencia. Creación del Registro de sanciones penales a las personas jurídicas.
Jurisdicción: Nacional
Fecha: 2018
Autoridad de Aplicación: Oficina Anticorrupción
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