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Este documento brinda a los responsables de las áreas de Recursos Humanos y de Legales de empresas grandes, medianas y pequeñas información práctica y concreta acerca de los pasos a seguir a la hora de contratar a adolescentes de 16 y 17 años de edad, según la normativa vigente en la Argentina.
*Fuente: MTEySS, Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, 2011.
Según el Convenio núm. 182 (art. 4), cada país debe elaborar su propia lista de aquellas actividades consideradas trabajo infantil peligroso. Como orientación, la Recomendación núm. 190 de la OIT propone considerar los trabajos que:
La Argentina cuenta con el Decreto 1117/16, que establece los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores (BO 21/10/16).
DATOS DE LA PERSONA
Nombre, apellido, edad, domicilio real del trabajador (acreditados con el DNI) y CUIL.
CERTIFICADO MÉDICO (APTO FÍSICO)
que acredite la aptitud física para el trabajo a realizar, y los controles médicos periódicos, previstos en las reglamentaciones vigentes..
CONSTANCIA DEL REGISTRO DE LA RELACIÓN LABORAL
con el adolescente trabajador.
AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR
firmada por el padre, la madre o el tutor. La misma debe ser firmada en la autoridad administrativa laboral provincial.
SOLICITUD POR ESCRITO DE ESCOLARIDAD
de alumno regular extendido por el establecimiento de enseñanza donde concurre el/la adolescente.
LISTADO DEL TIPO DE TAREAS
que realiza teniendo en cuenta las prohibiciones mencionadas.
DECLARACIÓN DEL HORARIO
de la prestación de actividades.
Firmada por el interesado, solicitando autorización para trabajar 8 horas diarias en los términos que establece la Ley 26.390: 7 horas diarias o 44 horas semanales para trabajo agrario. La nota debe detallar los fundamentos del requerimiento y notificar si el interesado vive en forma independiente de sus padres o tutores.
Si vive en pareja se debe adjuntar una copia de la partida de matrimonio o certificado de convivencia
o de alumno regular extendido por el establecimiento de enseñanza donde concurre.
UN ADOLESCENTE ENTRE 14 AÑOS Y 15 AÑOS
PUEDE TRABAJAR EN UNA EMPRESA FAMILIAR
siempre que el titular de la empresa sea su padre, madre o tutor y que cuente con la autorización de la autoridad laboral competente.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley 26.390 B.O. 25/6/2008)
LAS JORNADAS DE TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS NO PODRÁN SUPERAR LAS
3 HORAS DIARIAS, Y LAS 15 HORAS SEMANALES,
SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE TRABAJO INFANTIL PELIGROSO, Y QUE CUMPLAN CON LA ASISTENCIA
A LA ESCUELA.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEYSS)
TELÉFONO 0800-666-4100
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE
Dependiente del MTEYSS
TELÉFONO 4310-5814 EMAIL conaeti@trabajo.gob.ar
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT) - OFICINA DE PAÍS PARA LA ARGENTINA
EMAIL buenosaires@ilo.org
-Niepperd, A., Gros-Louis, S. Vandenberg, P. 2013. ¿Qué pueden hacer los empleadores para eliminar el trabajo infantil?: Los empleadores y el trabajo infantil: guía II. 3ra. ed. (Lima, OIT, OIE)
-OIT, IPEC. 2014. Acciones de Responsabilidad Social Empresarial para prevenir y combatir el trabajo infantil en México (México, D.F.: OIT)
-OIT, IPEC; OIE. 2016. Herramienta de orientación de la OIT y la OIE sobre el trabajo infantil destinada a las empresas: Cómo hacer negocios respetando el derecho de los niños a estar libres del trabajo infantil (Ginebra: OIT)
CON EL APOYO DE:
Este material fue producido por la OIT en el marco del Proyecto OIT/USDOL de apoyo a la preparación de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida de Trabajo Infantil (Fecha de publicación: julio 2017).