La ley vigente en chile

el reglamento n°50 especifica el listado de los trabajos peligrosos para niños y adolescentes.
Progresivamente, Chile ha venido regulando el trabajo de los adolescentes y trabajando por la erradicación del trabajo infantil. Esto se ha visto reforzado con la suscripción de los principales convenios internacionales de la OIT en la materia y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1990). En 1999 se ratificó el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Eso se expresó en 2000 cuando Chile aumentó la edad mínima legal de 14 a 15 años. En ese mismo año, nuestro país asumió el compromiso de eliminar las peores formas de trabajo infantil, estipulado en el Convenio núm. 182 de la OIT. Éstas incluyen trabajos que son peligrosos para la salud, seguridad o moralidad, tanto por sus condiciones como por su naturaleza. También se considera la esclavitud, y las formas análogas, como la venta y trata de niños con fines de explotación; la explotación sexual comercial y la utilización de personas menores de edad para realizar actividades ilícitas especialmente para la producción y el tráfico de drogas.

En los años siguientes se realizaron importantes avances legales: se promulgó la Ley Nº 20.189, que adecua las disposiciones del Código del Trabajo de acuerdo a la reforma constitucional sobre la obligatoriedad de la educación media. Esta normativa, además permitió la incorporación definitiva del listado de trabajos peligrosos (Reglamento N°50 de 2007), que contiene detalles de las actividades consideradas riesgosas para la salud y el desarrollo de las personas menores de 18 años. Este listado fue aprobado por el Gobierno, los empleadores y los trabajadores en 2009. El Código del Trabajo, de acuerdo a las nuevas disposiciones, establece que para suscribir un contrato de trabajo todo adolescente trabajador debe certificar que ha culminado la educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica. Para cumplir con este punto sólo podrán celebrar contratos de trabajo cuyas labores no dificulten su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. También, por primera vez se explicita que los adolescentes de 15 a 17 años de edad, no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales durante el periodo escolar. Además, requieren contar con la autorización expresa de un adulto responsable: en primera instancia del padre o de la madre; y de no contar con ellos, de un abuelo o abuela; a falta de éstos, de los tutores, personas o instituciones que hayan tomado a cargo el menor de edad. A falta de todos los anteriores, del inspector de trabajo respectivo. Conjuntamente, se establece la obligación de registrar en la Inspección Comunal del Trabajo todos los contratos de los menores de 18 años. Estos requerimientos parten del supuesto de que el menor de edad celebró un contrato donde se especificó que realizará trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Es justamente en estas materias, donde las empresas y sus directivos tienen la misión de resguardar a este tipo de trabajadores, para cumplir con la ley, con el establecimiento de contratos y con la generación de contextos sanos y protegidos de trabajo. Respecto al Reglamento N°50, dentro de las 27 actividades (23 por su naturaleza y 4 por sus condiciones) que han sido consideradas como peligrosas, para niños y adolescentes, están los trabajos en: faenas forestales, en alturas superiores a dos metros, en condiciones extremas de temperatura, en que se manipulen sustancias peligrosas, el que se desarrolla en condiciones de aislamiento, los que ponen en riesgo la salud mental, entre otros.


"Siete de cada diez menores de edad que trabajan declaran que les gustaría ser profesionales y universitarios cuando sean adultos. Sin embargo, la mayoría de los adolescentes derivan en trabajos más precarios o inaceptables. Se dedican a oficios que requieren menor calificación, tales como meseros, empaquetadores, vendedores ambulantes y otros. En el trabajo agrícola se ocupan de la recolección, siembra, venta de productos y cuidado de animales. Esto determina directamente las posibilidades de obtener mejores oportunidades en su vida adulta como por ejemplo, poder optar a un “trabajo decente”.