La legislación vigente en Chile


a continuación presentamos las modificaciones al código del trabajo relacionadas a la actividad laboral de las personas de 15 a 17 años, extraídas de la agenda laboral no 30 del ministerio del trabajo.

guías para los empleadores
la eliminación del trabajo infantil
En 2008 la Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP) de la OIT, publicó en español un conjunto de documentos que tienen por finalidad ayudar a las empre- sas y a sus organizaciones a entender el fenómeno del tra- bajo infantil y a adoptar medidas para erradicarlo. Se trata de tres guías prácticas que ofrecen reflexiones, asesora- miento y ejemplos sobre cómo prevenir el trabajo infantil, cómo retirar a los niños del trabajo y cómo proteger a los trabajadores adolescentes de las condiciones peligrosas en el lugar de trabajo. Centradas en los países en desarrollo, las guías ofrecen ejemplos de empresas y organizaciones de empleadores que han adoptado medidas concretas, sea por sí solas o en cooperación con la OIT, o con apoyo de donantes y otras organizaciones de ámbito local, nacional e internacional.

¿Qué debe hacer el empleador/a si contrata a un adolescente mayor de 15 y menor de 18 años?

  • El empleador o empleadora que contrate a una persona mayor de 15 y menor de 18 años, deberá informar los riesgos laborales e incluir la capacitación necesaria y adecuada para su edad.
  • También deberá llevar un control estricto del cumplimiento del trabajo seguro realizado por el o la adolescente.
  • Antes de la incorporación del adolescente y cada vez que cambien sus condiciones de trabajo, el empleador o empleadora deberá evaluar su puesto de trabajo para determinar los riesgos a los que estará expuesto y tomar las medidas correctivas y de prevención.
  • A objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones escolares del adolescente, previo a su contratación, el empleador o empleadora deberá requerir a éste el correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media.
  • En dicho certificado se deberá indicar la jornada escolar, con el fin de que se pueda compatibilizar ésta con la jornada laboral que se pacte.
  • Las empresas que contraten a una persona menor de 18 años deberán registrar los contratos que se suscriban en la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación del menor. Asimismo, al término de la relación laboral, la empresa deberá informar tal circunstancia a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de cesación de servicios.
  • La Dirección del Trabajo deberá implementar y mantener en forma actualizada este Registro.
  • Los y las adolescentes no podrán desarrollar en su práctica profesional las actividades prohibidas en el Reglamento (trabajos considerados como peligrosos), si no se garantiza la protección de su salud y seguridad, y existe supervisión directa de la actividad a desarrollar.

¿cómo funciona la fiscalización del reglamento?

  • Corresponderá a la Dirección del Trabajo y demás entida- des fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

¿Qué es el reglamento de trabajos peligrosos?

La elaboración de un Reglamento que especifique los trabajos peligrosos que los adolescentes no deben realizar, fue uno de los aspectos señalados en la nueva Ley Nº 20.189. Así, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social elabora el año 2007 el Reglamento Nº 50 que aplica el Artículo 13º del Código del Trabajo y determina las actividades consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de las personas menores de 18 años que, en consecuencia, impidan celebrar contratos de trabajo.

• Trabajo Peligroso

Es toda actividad o forma de trabajo en que las exigencias propias de las labores puedan interferir o comprometer el normal desarrollo físico, psicológico o moral de los adolescentes, o en donde existan factores de riesgo, que puedan provocar daño a la integridad física y mental de los menores, considerando su mayor vulnerabilidad, falta de formación, capacitación y/o experiencia.

• Trabajo peligroso por su naturaleza

Es toda actividad o forma de trabajo que por alguna característica intrínseca representa un riesgo para la salud y desarrollo de los y las adolescentes que la realizan.

• Trabajo peligroso por sus condiciones

Es toda actividad o forma de trabajo en la cual, por el contexto ambiental y/o organizacional en que se realiza, pueda provocar perjuicios para la salud y el desarrollo de los y las adolescentes.

La contratación de una persona mayor de 15 y menor de 18 años, en contravención a lo señalado en el Reglamento de trabajos peligrosos, sujetará al empleador o empleadora al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al con- trato. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector del Trabajo deberá ordenar la cesación inmediata de la relación laboral y aplicar al empleador las sanciones que corresponde con- forme a la ley. Este Reglamento será actualizado cada dos años por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

¿Cuáles son los trabajos considerados peligrosos por sus condiciones?

El Reglamento prohíbe la participación de menores de 18 años en los siguientes trabajos definidos como peligrosos por sus condiciones:

  1. Trabajos que se desarrollen a la intemperie sin la debida protección.
  2. Trabajos en condiciones de aislamiento.
  3. Trabajos que impliquen poner en riesgo la salud mental del menor, tales como tareas repetitivas con apremio de tiempo, de alta exigencia, entre otras.
  4. Trabajos en donde no existan las condiciones sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y seguridad necesarias para efectuar la actividad de forma que no se afecte la salud del menor.