TRABAJO INFANTIL

Trabajo Infantil

  • En el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo Nº 58 celebrada en junio de 1973, con fecha 26 de junio se adopta el Convenio núm. 138 de la OIT con el objetivo de conseguir que se respete el derecho de los niños a vivir su infancia. Un niño que no trabaja tiene más oportunidades de desarrollarse adecuadamente, tanto físicamente como mentalmente, y así poder convertirse en un adulto sano.
  • Este Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo establece los 15 años como la edad mínima de admisión al empleo. El “empleo” de las personas adolescentes, en este caso, debe darse bajo criterios de protección especial que deben ser supervisados y controlados por los Ministerios de Trabajo de los diferentes países.
  • Al definir edad mínima, esta norma establece que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años”. No obstante, el punto 4 del artículo 2 de dicha norma establece que el Estado Miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de 14 años”. Esta es la razón por la cual, en varios países de la región, la edad de 14 años es aún la edad mínima para la admisión al empleo, con el compromiso de que, una vez superadas las condiciones descritas, se eleve progresivamente dicha edad.
  • Este mismo Convenio determina que está prohibido cualquier tipo de trabajo realizado por personas que no tengan la edad mínima de admisión al empleo, así como el trabajo que realizan personas menores de 18 que, por su naturaleza o las condiciones en que se realice, pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad.v
  • La cuestión de la edad mínima debe evaluarse a la luz de los escenarios de crecimiento poblacional de América Latina – con una proporción de entre un 30 y un 50% de población menor a los 15 años, según se trate de países de mayor a menor desarrollo relativo. Considerando que la Organización Mundial de la Salud establece los 25 años como edad de ingreso a la adultez psicofísica y emocional, se deduce que la década en la que los jóvenes podrían acceder al mundo del trabajo (entre los 15 y los 25 años) requiere un refuerzo en los niveles de protección y reparación previstos o – en un futuro - un replanteo integral de la edad mínima para acceder al empleo joven.
  • El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo y la Recomendación 190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación fueron adoptados por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT con fecha 17 de junio en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo Nª 87 celebrada en junio de 1999 y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.
  • Este Convenio destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:
    1. Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
    2. Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
    3. La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
    4. La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
    5. Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
  • Es evidente que las peores formas de trabajo infantil están vinculadas a los principales flagelos que padece la sociedad moderna y, de manera dramática, los países en desarrollo: el crimen organizado vinculado al narcotráfico, la trata de personas, la violencia armada y las nuevas formas de esclavitud. Las políticas transversales que combaten de manera orquestada y efectiva esta criminalidad mediante sistemas penales que permitan enjuiciar y sancionar de manera efectiva a los responsables, favorecen su erradicación.
  • En otro nivel de control y aplicación de los regímenes sancionatorios correspondientes, las políticas que protegen el medio ambiente, la salud y seguridad de los trabajadores, la seguridad ciudadana, las poblaciones migrantes, la salubridad, etc., facilitan la detección de situaciones de riesgo y visibilizan la exposición de los niños a dichas situaciones. En este sentido, el rol del Estado es esencial, y la gestión de riesgos de las empresas se constituye en una herramienta imprescindible.
  • Asimismo, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las Empresas Multinacionales), adoptada en 1977, enmendada en 2000 y 2006, otorga una orientación para las empresas multinacionales, los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, fue el primer instrumento de la OIT orientado directamente a las empresas y contiene disposiciones sobre la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil.
  • Por último, se destaca la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo adoptada el 18 de junio de 1998 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión Nº 86 compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Dentro de dichas categorías se encuentran la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio y la abolición del trabajo infantil.
  • Por lo tanto, de conformidad con esta Declaración, incluso los Estados Miembros que aún no han ratificado estos Convenios deben observar, promover y poner en práctica los principios establecidos en estos Convenios Fundamentales.

Compromisos asumidos

  1. Desde la adopción del Convenio OIT 138 hasta la actualidad, los compromisos y actividades realizados con la finalidad de alcanzar la efectiva erradicación del trabajo infantil han aumentado y profundizado. En estos 20 años se destacan, a nivel mundial, 3 hitos fundamentales en los progresos conseguidos, siendo los mismos la realización de tres conferencias mundiales.
  2. La primera de ellas fue celebrada en Oslo, Noruega en el año 1997, que ubicó el tema en la agenda regional y mundial, colaborando a reducir significativamente el trabajo infantil.
  3. En 1992 la OIT crea el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglas en inglés), con el objetivo de ayudar a los Estados Miembros en la implementación de las medidas necesarias para eliminar estas peores formas de trabajo. De igual modo, este Programa hace énfasis en los casos de trabajo infantil donde se pueda ofrecer apoyo a los niños víctimas y proporcionar soluciones adaptadas a cada situación.
  4. En este sentido, el Estado tiene una función clave en las acciones de remediación y reparación de daños, instrumentando procesos y aprobando sistemas de cobertura que permitan reparar las consecuencias negativas sobre los derechos de los niños y jóvenes que el sector privado haya provocado o haya contribuido a provocar, por acción u omisión.
  5. Posteriormente en el año 2010 se realizó en La Haya (Oslo) la II Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil la que se centró en las peores formas de trabajo infantil y elaboró una Hoja de Ruta estableciendo principios rectores respecto de las acciones y medidas a seguir. Uno de los puntos más relevantes tratados fue la imperiosa necesidad de intensificar las acciones para lograr la meta de eliminación definitiva de las peores formas de trabajo infantil en el año 2016.
  6. Finalmente, en el año 2013 se celebró en Brasilia la III Conferencia Global en la temática en la que se adoptó la Declaración de Brasilia sobre el Trabajo Infantil, que reconocía la imposibilidad de alcanzar la meta establecida en la Conferencia anterior. Ello, a pesar de la significativa reducción del trabajo infantil. La eliminación de las peores formas de trabajo infantil sigue siendo una deuda pendiente, reconociéndose ello en la Agenda 2030, la que ha fijado como nuevo plazo el año 2025, ampliándola, a su vez, al trabajo infantil en todas sus formas.
  7. A nivel regional se destaca en el año 2001 Agenda Iberoamericana por la niñez y adolescencia fija meta 13 sobre erradicación del trabajo infantil; la aprobación del Plan Regional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el Mercosur (2002); en 2005 el Plan de acción de la IV Cumbre de las Américas establece compromiso de erradicar peores formas de trabajo infantil a 2020; en el 2006 se realiza la XVI Reunión Regional Americana de la OIT en Brasilia en la que se aprueba tripartitamente el documento “Trabajo decente en las Américas: una agenda hemisférica, 2006-2015” que establece una estrategia articulada de políticas en el área económica, legal, institucional y del mercado laboral, a fin de progresar en la promoción del trabajo decente en los países de las Américas, incluyendo dos metas sobre Erradicación del Trabajo infantil y sus peores formas (eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015 y el trabajo infantil en su totalidad para 2020).
  8. En 2010 se aprueba la Hoja de Ruta para hacer de Centroamérica, Panamá, y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil y sus peores formas; en el año 2013 se crea el grupo impulsor de la iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil. Se trata de una plataforma de cooperación intergubernamental conformada por 27 países (Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela), con activa participación de organizaciones de empleadores y de trabajadores, y con una Secretaría Técnica asumida por la Organización Internacional del Trabajo, a petición de los propios países.
  9. Sus objetivos estratégicos son acelerar e intensificar las acciones de prevención y erradicación de trabajo infantil e incrementar en los países la percepción de las consecuencias negativas del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas.
  10. En 2015, en el marco de la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se arribó a la Declaración de Cancún 2015: Construyendo trabajo decente con inclusión social y desarrollo sostenible en las Américas y a una Declaración conjunta del Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE) y la Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL). Ambas Declaraciones expresan el compromiso de las partes de participar activamente en la IV Conferencia que se llevará a cabo en Argentina en 2017.
  11. La reprogramación y la ampliación de objetivos para la erradicación sostenible del trabajo infantil en todas sus formas, requiere un profundo análisis crítico por parte del conjunto de actores Estado, Empleadores, Sindicatos a fin de evaluar el impacto de los múltiples factores que incidieron como barreras al logro de los objetivos precedentes en tiempo y forma, incluyendo en este análisis la cuestión de la informalidad laboral, las cuestiones de género y la pobreza estructural en la región.
  12. Los ejemplos característicos del trabajo infantil en la región se vinculan en su mayoría– aunque no solamente - a la informalidad. La presencia de niños trabajando en las cosechas, en actividades agropecuarias en lugares aislados o con ausencia del Estado, en la producción artesanal de ladrillos, en basurales, en actividades de recuperación urbana de residuos, en la venta ambulante, o su presencia en talleres textiles clandestinos, junto a trabajadores indocumentados y en otras situaciones de riesgo, son solo algunos ejemplos a considerar y visibilizar.

Posición del sector empleador

  • En primer lugar, debe reconocerse que la acción del Gobierno es esencial para el éxito de los esfuerzos sostenibles de prevención y lucha contra el trabajo infantil y para ofrecer la debida protección a los trabajadores adolecentes. Las empresas no pueden sustituir a los gobiernos en el cumplimiento de estas funciones esenciales del Estado. En consecuencia, el compromiso y la colaboración efectivos de los gobiernos serán a menudo esenciales para los esfuerzos de la empresa a la hora de tomar medidas frente a las situaciones de trabajo infantil y de protección al adolecente trabajador.
  • Sin embargo, es importante resaltar que desde hace décadas el sector empleador, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, viene realizando esfuerzos concertados y desarrollando acciones a fin de eliminar el trabajo infantil en todas sus formas, concientizando sobre la importancia de ello, realizando actividades de capacitación, elaborando materiales que sirvan como guías con dicho fin y creando redes, alianzas y plataformas.
  • Todo ello en el convencimiento que no contratar mano de obra infantil es la decisión correcta, ahorrar a los niños el sufrimiento de un trabajo duro y peligroso es deseable por sí ya que permite que los niños, de inmediato y como corresponde a su edad, tengan una vida más feliz. Por tanto, para el sector empleador prevenir y abordar los daños ocasionados a los niños en situación de trabajo infantil es una cuestión imperativa en materia ética y de derechos humanos.
  • En el ámbito mundial, las organizaciones de empleadores han apoyado la adopción de los convenios de la OIT contra el trabajo infantil y en el nacional han participado de forma activa en diálogos tripartitos relativos a la ratificación de convenios, a la adopción de leyes nacionales contra el trabajo infantil y al respeto de las mismas.
  • Los empleadores y las organizaciones de empleadores también participan, junto con la OIT y otras organizaciones interesadas, en diversos proyectos y programas que tienen como objetivo reducir el trabajo infantil.
  • Uno de ellos y cuya importancia es de destacar en la región es la ya citada Inicitativa Regional América Latina y el Caribe libre de Trabajo Infantil. Como se mencionara previamente, esta Iniciativa Regional tripartita ha elaborado propuestas innovadoras para acelerar la reducción del trabajo infantil con herramientas concretas alineadas a los objetivos de la Agenda 2030. De igual modo, cumple todos los postulados de las Agendas de Desarrollo (Agenda de la Eficacia de la Ayuda, Agenda de Financiación de Ayuda al Desarrollo, Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y Agenda de Cooperación Sur – Sur) y está consolidada como una plataforma de cooperación Sur-Sur real.
  • El imperativo ético que se mencionara previamente y que lleva a los empleadores a prevenir, reducir y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas, se basa en varios factores, a saber:

Factores sociales



  1. Violenta los derechos humanos fundamentales
  2. Profundiza la desigualdad
  3. Impide o limita el adecuado proceso educativo: Si no van a clase, los niños no aprenden a leer, a escribir, a realizar operaciones matemáticas ni a desarrollar su capacidad de pensamiento.
  4. Se generan problemas de autoestima y adaptación social
  5. Estigmatización y discriminación
  6. Se reducen sus posibilidades de estudio y formación, con lo cual las posibilidades laborales se limitan a trabajos menos especializados y mal remunerados, persistiendo el ciclo de la pobreza: En efecto, esos niños quedan atrapados en trabajos de perfiles bajos y mal remunerados. De las investigaciones se deduce que cuanto antes empiece a trabajar un niño, mayores serán las consecuencias que pagará a modo de bajos ingresos como adulto.
  7. Atraso y subdesarrollo de la familia, la comunidad y la sociedad, y en general, las posibilidades de desarrollo del país se reducen.

Factores físicos y psíquicos



  1. Con frecuencia atenta contra el bienestar y salud del menor
  2. No viven adecuadamente su infancia: no tienen tiempo de jugar, viven en ambientes de persona adultas en los que no deberían estar
  3. Daños físicos irreparables, abuso sexual y maltrato
  4. Retraso en el crecimiento
  5. Lesiones, enfermedades e infecciones
  6. Agotamiento físico
  • Ello así, debe considerarse que algunos peligros que son de bajo riesgo para los adultos pueden entrañar un gran riesgo para los niños porque todavía están en edad de crecimiento. Además, hay una serie de factores sociales que contribuyen a aumentar el riesgo, por ejemplo: la falta de experiencia laboral lo que dificulta la capacidad para tomar decisiones fundamentadas; las ganas de hacer bien el trabajo sin ser conscientes de los riesgos; la falta de formación en materia de seguridad y salud; la imitación de conductas erróneas en materia de seguridad y salud observadas en los adultos; una supervisión severa o inadecuada; y la falta de poder en términos de derechos.
  • Conforme estudios realizados en la materia, entre las principales vulnerabilidades físicas se destacan las siguientes:
    1. Piel: la dermis de un niño es 2,5 veces superior al de un adulto con respecto a su peso corporal, lo que, sumado al hecho de que la piel de un niño es más fina, puede suponer una mayor absorción de toxinas.
    2. Sistema respiratorio: los niños respiran más profundamente y con más frecuencia que un adulto, lo que supone un mayor riesgo de inhalar sustancias peligrosas.
    3. Daños cerebrales: el desarrollo del cerebro se puede ver dañado por la exposición a sustancias tóxicas. El cerebro de un niño retiene metales más fácilmente durante la infancia y en mayor proporción que el de un adulto.
    4. Sistemas gastrointestinal, endocrino y reproductivo, y función renal: los sistemas internos se desarrollan durante la infancia y la adolescencia momento en que son menos eficaces a la hora de eliminar los agentes patógenos. La exposición a sustancias tóxicas puede dificultar su desarrollo. El sistema endocrino y las hormonas desempeñan un papel crucial en el crecimiento, función que puede verse interrumpida por la exposición a sustancias químicas.
    5. Consumo de energía: los niños registran un consumo alto de energía durante la fase de crecimiento, lo que puede acarrear una mayor exposición a las toxinas.
    6. Líquidos: los niños son más propensos a deshidratarse que los adultos, ya que pierden más agua en relación a su peso a través de los pulmones y de la piel, y sus riñones tienen menos capacidad para concentrar orina.
    7. Sueño: los niños de 10 a 18 años deben dormir unas 9,5 horas al día para lograr un desarrollo adecuado.
    8. Temperatura: la sensibilidad de los niños al calor y al frío es mayor, ya que las glándulas sudoríparas y su sistema de regulación térmica aún no se han desarrollado completamente.
    9. Esfuerzo físico: el esfuerzo físico, especialmente si se combina con movimientos repetitivos en huesos y articulaciones en crecimiento, puede retardar el crecimiento, ocasionar lesiones en la médula espinal y producir otro tipo de deformaciones y discapacidades permanentes.
    10. Desarrollo cognitivo y psicomotriz: los más pequeños tienen menos capacidad para reconocer y analizar posibles riesgos de seguridad y salud y tomar decisiones al respecto.
    11. Menor esperanza de vida: aunque resulta difícil de cuantificar, cuanto antes empiece a trabajar una persona, tendrá más riesgo de presentar signos prematuros de envejecimiento.
  • Sin perjuicio de la importancia de lo precedentemente expuesto y considerando las diferentes prioridades existentes a nivel de la empresa, así como los recursos limitados, en esta lucha contra el trabajo infantil, las empresas pueden necesitar argumentos adicionales. Siendo útiles para ello, aquellos factores relacionados con el buen sentido de los negocios, a saber:
    1. El cumplimiento de la ley: La primera razón para eliminar el trabajo infantil es que, en la mayoría de los países, el trabajo infantil es ilegal. El incumplimiento de la ley da lugar a penas y otras sanciones por parte del Estado. Las empresas pueden relacionarse de forma directa con las autoridades gubernamentales y participar en actividades promocionales y de apoyo a las empresas, organizadas por el gobierno. Estableciendo de esta forma una relación “cooperativa” con las autoridades, en vez de una relación de “enfrentamiento”.
    2. La mejora en la gestión de los riesgos: la implicación en el trabajo infantil puede exponer a una empresa a críticas por parte del público y a campañas por parte de las organizaciones de la sociedad civil y la prensa, que dañan la reputación de la empresa y afectan negativamente la contratación y retención de los empleados. Los sistemas de gestión de riesgos permiten a la empresa aplicar herramientas de fijación de objetivos y metas, responsabilidades, asignar recursos, auditar la gestión propia y la cadena de valor, fijar indicadores para monitoreo y seguimiento, analizar niveles de cumplimiento legal, implementar acciones preventivas y correctivas y revisar resultados a nivel de la dirección. Con relación a los vínculos con el Estado y la sociedad civil, las empresas pueden acceder a sistemas de cobertura que permitan transferir riesgos residuales y transitar instancias judiciales y extrajudiciales reparando daños, al tiempo que se asegura la continuidad de negocio.

    3. El impacto en los mercados: el trabajo infantil dificulta el desarrollo económico de un país y los ingresos de los consumidores, necesarios para el éxito empresarial a largo plazo. La introducción y difusión de las auditorías de la cadena de suministro a fin de detectar desvíos más allá de los límites de los predios, plantas productivas y activos bajo el control directo de los empleadores contribuirá a afianzar la aceleración de los procesos de erradicación. La concepción de cadena de valor, donde las grandes empresas impulsan a las pequeñas y medianas, a proveedores y clientes, es un ejercicio exitoso que puede extrapolarse de los ámbitos de la calidad al ámbito laboral.
    4. El mayor acceso a las oportunidades empresariales: las clientes de las empresas valoran cada vez más lo que la reducción de sus riesgos implica para ellos, cuando trabajan con una empresa que administra eficazmente los riesgos en materia de derechos humanos, especialmente a medida que los requisitos de contratación pública integran cada vez más las consideraciones en materia de derechos humanos.
    5. El reconocimiento positivo: los inversores están cada vez más preocupados por las cuestiones relativas a los derechos humanos y más dispuestos a reconocer los esfuerzos de las empresas para hacer frente a estos retos;
    6. El aumento de los requisitos de presentación de información: las leyes nacionales y las bolsas de valores imponen cada vez mayores exigencias a las empresas respecto a la divulgación de sus sistemas de gestión de los derechos humanos. Las líneas directas de comunicación sobre “compliance”, los códigos de ética, los paneles con partes interesadas y otras modalidades de comunicación externa de las empresas imponen un nivel de exposición pública que enriquece la retroalimentación de los sistemas de gestión de riesgos.

  • Las iniciativas voluntarias se han desarrollado en gran medida porque la legislación sobre el trabajo infantil o el diálogo social por sí solos no han logrado eliminar el problema. No obstante, si bien los sistemas voluntarios de seguimiento son útiles, el gobierno no debe desentenderse de su responsabilidad de vigilar el efectivo cumplimiento de la legislación existente en materia de trabajo infantil.
  • Ello así considerando que las deficiencias en materia de gobernanza, como la falta de una educación de calidad, la aplicación inadecuada de las leyes sobre el trabajo infantil y la debilidad del Estado de derecho, la persistencia de la informalidad económica y la pobreza estructural son a menudo causas fundamentales del trabajo infantil.