TRABAJO FORZOSO

TRABAJO FORZOSO

  • El artículo 2 del Convenio 29 de 1930 define el trabajo forzoso como todo trabajo y servicio realizado bajo amenaza de castigo – incluido el no pago de salario, el despido y la violencia declarada o la amenaza de violencia – y que se realizada contra la propia voluntad. 
  • Por tanto, el concepto de trabajo forzoso tiene dos elementos distintivos: que exista la amenaza de una pena y que el trabajo se realice de manera involuntaria.
  • El trabajo forzoso constituye una grave violación de los derechos humanos y una restricción de la libertad de la persona.
  • Se prevén en el Convenio 29, sin embargo, algunas excepciones para los trabajos exigidos por servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo vigilancia y el control de las autoridades públicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado), en caso de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma.
  • El convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales y que todo Miembro que ratifique el convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean eficaces y se apliquen estrictamente.
  • Adicionalmente, el Convenio 105 de 1957 sobre abolición del trabajo forzoso, prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
  • El trabajo forzoso u obligatorio, asimismo, es considerado una de las peores formas de trabajo infantil en el Convenio 182. 

COMPROMISOS ASUMIDOS

  1. Cabe destacar, que los Convenios de OIT que definen trabajo forzoso – Convenio 29 de 1930 – y establecen su abolición – Convenio 105 de 1957, y que son parte de los denominados Ocho Convenios Fundamentales, han sido mayoritariamente adoptados por todos los países de la región.
  2. En 2003, entró en vigor el denominado Protocolo de Palermo, el que complementando la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, exige a los Estados Parte que la trata para explotación laboral o sexual sea objeto de sanciones penales.
  3. En junio de 2014, la OIT adoptó un Protocolo vinculante sobre trabajo forzoso complementado por la Recomendación 203, con vistas a incluir medidas de prevención, protección y reparación, así como a intensificar esfuerzos para eliminar las formas contemporáneas de esclavitud.
  4. En la IV Conferencia Mundial, la cuestión del trabajo forzoso se inscribe en el marco de la Alianza 8.7 (Meta 8.7 de los ODS), coalición internacional incluyente y participativa liderada por la OIT, cuyo fin es ayudar a los Estados Miembro de Naciones Unidas a acelerar e intensificar las medidas encaminadas a erradicar el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil en todas sus formas. Plantea el año 2025 como hito para poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, erradicando el trabajo forzoso, la trata y la esclavitud.
  5. En 2014, el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso y la Recomendación sobre las Medidas Complementarias para la Supresión Efectiva del Trabajo Forzoso, complementan los convenios y promueven que los Estados adopten medidas de prevención, protección, reparación y acceso a la Justicia por parte de las víctimas, mediante la formulación de políticas y planes de acciones nacionales en consulta permanente con interlocutores sociales relevantes. Este enfoque se alinea con los principios rectores sobre Empresa y Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  6. En 2015 se lanzó la campaña 50forfreedom, impulsada por la Confederación Sindical Internacional y la Organización Internacional de Empleadores con el objetivo de que 50 países ratificaran el Protocolo sobre el trabajo forzoso para el 2018. A la fecha, sólo dos países de la región lo han hecho: Argentina y Panamá. 
  7. Entre otros hitos relevantes que vinculan trabajo forzoso y trabajo infantil podemos mencionar: la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1997); la creación del Pacto Global (1999); la aprobación de los Objetivos del Milenio (2000); la aprobación de la Agenda Hemisférica del Trabajo Decente 2006-2015; la aprobación de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030; la Rendición de Cuentas sobre las metas de la Agenda Hemisférica del Trabajo Decente.
  8. Las principales causas de trabajo forzoso son: esclavitud, secuestro, confinamiento físico, endeudamiento inducido, engaño sobre las condiciones del trabajo, amenazas de violencia, entre otras. Las evidencias de estas violaciones incluyen limitar la movilidad de los trabajadores, amenazar con violencia a los trabajadores, amenazarlos con deportaciones, retenerles el salario, retenerles pagos de agencias de contratación, efectuar pagos de salarios por adelantado para luego presionarlos. 
  9. La evolución de los compromisos internacionales, que surgen en sucesivas crisis globales (la crisis de la depresión de 1930, la posguerra y en plena guerra fría) se alinean ahora en la corriente de protección integral de los derechos humanos con una visión preventiva, de protección y reparación que incluye responsabilidades para todos los actores sociales involucrados. 
  10. Las actuales formas de trabajo forzoso presentan nuevas variantes, pero también continúan formas de esclavización propias del siglo XIX y de la era colonial. Y es en estas circunstancias donde aparecen los vínculos entre trabajo forzoso y trabajo infantil. Es en estas interrelaciones entre trabajo forzoso y riesgo de trabajo infantil donde deben focalizarse los mayores esfuerzos.
  11. Por ejemplo, cuando existe relación de servidumbre o de servidumbre por deudas, las cuales son formas específicas del trabajo forzoso, muchas veces se involucran las familias. 
  12. Otras interrelaciones pueden darse en la esclavización de trabajadores migrantes, en el trabajo forzoso de comunidades originarias, en la trata de personas y otras situaciones donde los niños son doblemente victimizados mediante las peores formas de trabajo infantil.
  13. Las estadísticas indican que en la región hay 1,8 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso, y se estima que cerca del 30% serían niños, de acuerdo a las cifras que se manejan a nivel mundial. 
  14. Debe destacarse que los responsables de las situaciones de la explotación sexual comercial, el trabajo doméstico en situaciones forzosas, la explotación laboral en actividades vinculadas a la agricultura, la construcción, la minería, algunas manufacturas y sectores de servicios, lucran con prácticas que se encuentran fuera de la ley y del respeto por los derechos humanos esenciales.
  15. El Estado tiene un rol fundamental en legislar, fiscalizar, juzgar y sancionar a los responsables de estas prácticas, en tanto que las organizaciones de empleadores pueden contribuir de manera activa para identificar, prevenir, visibilizarlas, ya que, simplemente, nada tienen que ver con la misión del sector privado como agente de promoción del desarrollo humano y del crecimiento económico con sostenibilidad.
  16. Algunos de los denominados desafíos persistentes en el vínculo entre trabajo forzoso y trabajo infantil confluyen en la situación de vulnerabilidad de las potenciales víctimas, en los sectores más excluidos de la sociedad – niños, niñas y adolescentes de comunidades de pueblos originarios o en situación de marginación y privación social; las niñas y mujeres adolescentes relegadas al trabajo doméstico, los trabajadores migrantes. A esta vulnerabilidad se suma la exposición a riesgos de accidentes, lesiones y enfermedades, así como a múltiples formas de violencia.
  17. La implicancia de la matriz sociocultural también es otro elemento común, que se refleja en la región ALyC, fundamentalmente, en el trabajo del sector agrícola – con la naturalización del trabajo infantil y el trabajo en situaciones de precariedad lindante con la esclavitud; en las distintas formas de marginación social y pobreza estructural que alimentan la informalidad y dan sustento a sistemas productivos y de comercialización ilegales, de bienes y servicios, en donde el trabajo infantil se encuentra una vez más en el límite con el trabajo forzoso.
  18. Pero sólo circunscribir la cuestión a la pobreza de los hogares, las crisis económicas y políticas de la región y sus patrones de desigualdad, no permite vislumbrar los caminos de posibles soluciones que algunos países ya han encarado mediante planes nacionales de erradicación del trabajo forzoso.

POSICIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR

  • El trabajo forzoso es una práctica aberrante y una violación grave de los derechos humanos. El sector empleador apoya la total abolición y eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas, incluida la trata de personas, lo antes posible –por las razones éticas obvias de que las víctimas del trabajo forzoso pierden su libertad y su dignidad y están sometidas a condiciones laborales peligrosas e inaceptables, además de porque la supresión sostenida del trabajo forzoso u obligatorio también contribuye a garantizar una competencia justa.
  • El marco para que las iniciativas de articulación público-privada que surgen en los distintos países de la región puedan prosperar, sostenerse, expandirse e interrelacionarse en una red de protección social integral es aquel en donde se garantiza la calidad institucional.
  • La calidad institucional comprende: la independencia de poderes, el estado de derecho, la justicia independiente, la libertad de expresión, el acceso a la información y el conocimiento, la libertad de asociación, la institucionalización de derechos de segunda generación, entre otros principios básicos de la democracia participativa.
  • Es allí, en la mejora de la calidad institucional, y en particular, en los niveles descentralizados de las jurisdicciones provinciales, estaduales y municipales, donde las organizaciones de empleadores – mediante sus representaciones territoriales y sus organizaciones sectoriales de segundo grado - tienen un rol a cumplir para efectuar una contribución efectiva a la erradicación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil. 
  • Se sabe que, en la mayoría de los países de la región, gran parte del trabajo forzoso se diluye en las múltiples ramificaciones de la economía informal, por tanto, es difícil encontrar mecanismos institucionalizados que permitan establecer los vínculos potenciales con ciertas capas de formalización.
  • Es posible inferir que en ciertos niveles descentralizados y en los extremos más alejados de los mecanismos de control de algunas cadenas de valor, pueden existir situaciones de ilegalidad producto de sistemas arcaicos de acumulación de poder, donde se permite el establecimiento de nichos de corrupción.
  • El sector empleador puede hacer la diferencia en la construcción de ciudadanía para la generación de trabajo decente por parte de sus propios asociados.
  • Esto se puede lograr mediante su participación activa en los procesos de modernización del Estado en todos sus niveles, ampliando de manera sostenida la transparencia y la trazabilidad de sus actividades, y en la exposición y su diferenciación de las situaciones de explotación y criminalidad originadas en individuos u organizaciones inescrupulosas, que bajo ninguna circunstancia forman parte del tejido institucional empresarial.
  • Es necesario un esfuerzo redoblado de sensibilización de los más altos niveles de la dirigencia empresarial en los países de la región, en un tránsito de recambio generacional que requiere de la inclusión de nuevas visiones de jóvenes dirigentes y de mujeres empresarias.
  • La sensibilización, la autoevaluación de sistemas y procesos, las auditorías de gestión de riesgos y la formación permanente, son claves al interno de las empresas. Las organizaciones de empleadores pueden contribuir en la difusión y en la promoción de la aplicación de estas herramientas. 
  • Asimismo, se requiere de una creciente interacción con la sociedad civil, en especial con aquellas organizaciones dedicadas a mejorar la calidad institucional de la Justicia y de las demás instituciones públicas; y de las organizaciones abocadas a consolidar el poder ciudadano, con el objetivo de superar toda rémora de feudalismo y/o clientelismo político y social en las comunidades donde el sector empleador desarrolla sus actividades.
  • Este esfuerzo de sensibilización implica el reconocimiento de que es necesario un proceso de profunda autoevaluación de sistemas, procesos y la capacitación y sensibilización de la cadena de suministros.
  • Las organizaciones de empleadores tienen una enorme oportunidad de promover a través de las entidades gremiales empresariales afiliadas una revisión integral de los vínculos con el Estado en todos sus niveles para lograr la máxima cooperación institucional en los esfuerzos de fiscalización, vigilancia y ejecución de la legislación laboral.
  • Puede cooperar para lograr una participación activa de sus asociados en las convocatorias de los organismos del Estado para la mejora de los regímenes fiscales y para la formalización de todas las actividades productivas y de servicios en las que pueda establecerse algún vínculo con los sectores formales.
  • Asimismo, el sector empleador debe involucrarse en los procesos de generación de normas y regulaciones en todos los temas que, de manera transversal, impactan en los procesos de aceleración de erradicación del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil. 
  • Son de fundamental importancia, en este aspecto, las legislaciones específicas en contra de la trata de personas y la explotación sexual, las que abordan cuestiones de género y de derecho de minorías, las que fortalecen las políticas pasivas de empleo, aquellas que garantizan la educación en niveles superiores, entre otras.