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Este materialf ue producido por la OIT en el marco del Proyecto OIT/ USDOL de apoyo a la preparación de la IV Conf erencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida de Trabajo Infantil.
En Argentina, se entiende por trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no han fnalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso. Fuente: MTEySS, Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantily la Protección del TrabajoAdolescente, 201
LOS ADOLESCENTES, DE ENTRE 16 Y 17 AÑOS DE EDAD, PUEDEN Y TIENEN EL DERECHO DE TRABAJAR, SIEMPRE QUE LA LABOR SE REALICE DE MANERA PROTEGIDA DE ACUERDO A LA NORMATIVA NACIONAL, PARA PROMOVER LA CONTINUACIÓN DE SUS ESTUDIOS Y CUIDAR SU DESARROLLO.
pueden desempeñar un papel importante en la prevención y la erradicación del trabajo infantil y en la promoción de trabajo adolescente protegido para los adolescentes entre 16 y 17 años.
Asimismo, pueden sentar el ejemplo e infuenciar positivamente a subcontratistas, proveedores y otros socios comerciales para luchar contra el trabajo infantil.
El trabajo infantil es ilegal y es una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El incumplimiento de la ley da lugar a penas y a sanciones por parte del Estado.
Cada vez son más los compradores nacionales y extranjeros que buscan proveedores que no empleen mano de obra infantil y que se esfuercen por garantizar que sus proveedores tampoco lo hacen.
El trabajo infantil impide que las empresas logren buenos resultados a largo plazo porque difculta el desarrollo de una mano de obra adulta califcada y productiva.
Las empresas contribuyen a la economía trabajando en su negocio, generando resultados y contratando a otros trabajadores, pero también pueden contribuir a la sociedad adoptando decisiones de contratación que permitan que los niños accedan a la educación.
NO EMPLEAR MANO DE OBRA INFANTIL ES LA DECISIÓN CORRECTA.
LES INTERVENCIONES, MÁS ALLÁ DEL SECTOR O ACTIVIDAD QUE REPRESENTE
La organización puede designar a una persona de contacto o punto focal sobre el tema de trabajo infantil. Se puede armar un “escritorio de ayuda” y/o una casilla de correo especí ca para centralizar las consultas.
Explicar claramente cuáles son las obligaciones legales, sobre todo en aquellos temas más complejos como, por ejemplo, el volumen de trabajo que un adolescente puede realizar y qué es considerado “trabajo peligroso” para el sector.
Los requerimientos de los compradores internacionales son cada vez más estrictos. En muchos casos, son más elevados que lo dispuesto en la legislación nacional. A menudo puede que estos requerimientos sean diferentes: cada comprador puede tener sus propias normas, por política de la empresa (por ejemplo, no contratar a jóvenes menores de 18 años) o del país en el cual tiene sede. Las organizaciones de empleadores o cámaras empresarias pueden brindar a sus miembros información acerca de los requisitos y tendencias del mercado, e incluso contactarse con las asociaciones sectoriales que nuclean a los productores y los compradores.
Las organizaciones de empleadores o cámaras empresariales pueden asumir la función de informar a las empresas sobre los tipos de certi cación existentes en sus respectivos sectores (tanto a escala nacional como internacional) y los bene cios e inconvenientes de cada uno de ellos.
LA PERSONA DE CONTACTO NO PODRÁ RESOLVER LOS PROBLEMAS DE TODAS LAS EMPRESAS. SIN EMBARGO, PUEDE OFRECER ALGUNAS ORIENTACIONES, SUGERIR SOLUCIONES UTILIZADAS POR OTRAS EMPRESAS Y CONSULTAR CON ESPECIALISTAS. ¡VA A SER UN PROCESO DE APRENDIZAJE CONSTANTE!
¿QUÉ ES UN CÓDIGO DE CONDUCTA?
Un código de conducta puede promover las normas laborales y la mejora de la productividad, incrementar la reputación de una empresa, atraer a los inversores y facilitar la contratación de personal cuali cado y motivado. Las empresas pequeñas sin interés en los mercados internacionales pueden optar por no adoptar un código de conducta formal, pero aplicar, no obstante, una política no escrita de oposición a la contratación de mano de obra infantil. Los códigos de conducta deben ser compartidos y rmados con la cadena de suministro, para asegurarse de que cumplan con las normas éticas de nidas por la emp
COOPERACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Una organización de empleadores puede trabajar con su contraparte sindical a través del diálogo social con el gobierno sobre la rati cación de convenios, adopción de leyes, acuerdo sobre la lista de actividades que constituyen “trabajo peligroso” para ese sector especí co.
Participar activamente en espacios de refexión y en la ejecución de programas e iniciativas para apartar a los niños del trabajo, apoyar sus trayectorias escolares o brindar otros tipos de asistencia, como por ejemplo el desarrollo de centros de cuidado en zonas de cosechas. Las iniciativas sectoriales son las que tienen mejores resultados en el mediano plazo. Cuando toda una rama de actividad se compromete, la problemática se aborda de manera integral y transversal.
Uno de los principales obstáculos al momento de involucrarse en problemáticas tan complejas como el trabajo infantil es la falta de información. Para cubrir esta falencia se puede:
La convocatoria y promoción de espacios de diálogo y reflexión es otra de las formas en las
que grandes empresas pueden comprometerse con la eliminación del trabajo infantil, dada su infuencia en toda la cadena.
Algunas sugerencias son:
ALGUNAS INICIATIVAS INCLUYEN:
POSIBLES INTERVENCIONES, MÁS ALLÁ DEL SECTOR O ACTIVIDAD QUE REPRESENTEN
Uno de los principales obstáculos al momento de involucrarse en problemáticas tan complejas como el trabajo infantil es la falta de información y la naturalización de esta práctica. Para cumplir con la legislación vigente:
La convocatoria y promoción de espacios de diálogo y refexión es otra de las formas en las que
PYMES pueden comprometerse con la eliminación del trabajo infantil y promover el trabajo
adolescente protegido, dada su infuencia en toda la cadena.
ALGUNAS SUGERENCIAS SON:
¿PARA QUÉ SIRVE CÓDIGO DE CONDUCTA?
Un código de conducta puede promover las normas laborales y la mejora de la productividad, incrementar la reputación de una empresa, atraer a los inversores y facilitar la contratación de personal cualifcado y motivado. Las empresas pequeñas sin interés en los mercados internacionales pueden optar por no adoptar un código de conducta formal, pero aplicar, no obstante, una política no escrita de oposición
a la contratación de mano de obra infantil.
Los códigos de conducta deben ser compartidos y firmados con la cadena de suministro, para asegurarse de que cumplan con las normas éticas defnidas por la empresa.
Cuando se emplea a sus propios hijos
Excepcionalmente, la Ley 26.390 establece que un adolescente mayor de 14 años y menor de 16 puede trabajar en una empresa familiar, siempre que el titular de la empresa sea su padre, madre o tutor y que tenga la autorización de la autoridad laboral competente en cada provincia.
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o el tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma. (Artículo sustituido por art.8° de la Ley N°26.390 B.O.25/6/2008).
Tanto en el caso de sus hijos como para los hijos de los demás, el trabajo no debe vulnerar o afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
TELÉFONO 0800-666-4100
DEPENDIENTE DEL MTEYSS
TELÉFONO 4310-5814
EMAIL conaeti@trabajo.gob.ar
EMAIL buenosaires@ilo.org